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¿Qué es el acoso laboral o “mobbing? ¿Cómo actuar?

Mobbing

Aunque no es tan visible como en las aulas, el acoso en el entorno laboral también es un problema que afecta a millones de trabajadores en todo el mundo. Esta situación puede tener graves consecuencias en aquellos que lo sufren. Hoy te explicamos qué es el mobbing, y qué hacer en el caso de sufrirlo.

¿Qué es el acoso laboral o “mobbing”?

El acoso laboral, también conocido por su anglicismo “mobbing”, consiste en el hostigamiento prolongado y reiterado de actitudes que producen miedo, desánimo o desprecio en aquellos que lo sufren. Esto se puede dar de muchas formas y se estima que aproximadamente el 15% de los trabajadores ha sufrido o sufre algún caso de “mobbing” en su entorno laboral.

Aquellos que reproducen estas actitudes utilizan la violencia psicológica a través de amenazas, violencia verbal, ridiculización, agresiones, aislamiento, llamadas fuera del horario laboral, burlas… Si se alarga en el tiempo, esta situación puede provocar enfermedades y trastornos psicológicos, y en algunos casos más extremos, el suicidio de la víctima.

Para que un caso de mobbing sea considerado como tal, se tienen que dar los siguientes requisitos

  1. El acoso debe ser prolongado y sistemático.
  2. Que se aprecie una actuación hostil contra el empleado.
  3. Que perjudique la integridad del afectado.

¿Me ampara la ley?

Sí. Actualmente el artículo 173 del Código Penal, que puedes leer íntegramente aquí, establece que el “mobbing” constituye un delito:

“El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.”

Artículo 173 del Código Penal

¿Cómo debo actuar?

El primer paso es el más común pero el más importante, y es aceptar que existe un problema al que ponerle solución. Esta solución puede pasar por la vía más “directa”, enfrentando el problema en la misma empresa, o la vía legal, recurriendo a agentes y asesores legales.

En el primer caso, Sanitas recomienda actuar de forma directa, sin amenazar ni discutir, informar a RRHH si fuera necesario, buscar apoyos dentro de la propia plantilla… Si estas actuaciones afectan a la salud de la víctima, se recomienda recurrir a ayuda psicológica para lidiar con los efectos negativos del “mobbing”.

En lo respectivo a la vía legal, los expertos en derecho están de acuerdo en la necesidad de reunir pruebas tales como conversaciones, emails, etc. De la misma manera, procurar que estas actuaciones se hagan en presencia de otras personas puede permitir a la víctima el tener testigos que apoyen su versión.

¿Cómo denuncio el “mobbing”?

El portal Laboralix detalla cuatro pautas a seguir:

  1. Denuncia ante la Inspección de Trabajo.
  2. Solicitar la extinción voluntaria del contrato de trabajo por acoso laboral.
  3. Procedimiento ordinario laboral regulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  4. Procedimiento ordinario por daños y perjuicios.
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